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Concubinato 


“El concubinato no es una situación reconocida por nuestro derecho”, no podemos decir que el concubinato genere una sociedad de hecho, que es una idea muy difundida hoy en día, pero sí es una situación de hecho, que está generalizada por bastantes motivos, antes de tener la ley de divorcio, era un impedimento volver a casarse, por ello la gente recurría al concubinato para formar su nueva pareja”. 

“La necesidad de limitar lo que es un concubinato, viene a raíz de una serie de modificaciones en la legislación, que nos dan ciertos derechos a esta relación de hecho”, entonces para que quede definido, “para que exista concubinato tenemos que tener la apariencia de matrimonio, la cohabitación y la permanencia, es decir, un determinado lapso de tiempo, donde nos den la sensación de que es un aparente matrimonio”.


¿Por qué legalizarlo? 
Para el reconocimiento de algunos derechos de esos concubinos, “se necesitan determinados elementos de prueba que denoten esa apariencia de matrimonio”, esto sirve para “acceder a beneficios de la seguridad social, a la obra social, para la declaración del bien de familia, para el reconocimiento de un eventual derecho alimentario, hay una serie de derechos que se van incorporando a esta situación de hecho donde el reconocimiento judicial de esta situación, facilita la prueba de ese estado aparente de matrimonio”,  

¿Igual que el matrimonio? 
“La institución del matrimonio es fundamental en nuestra sociedad y en nuestra organización jurídica, el concubinato reconoce determinada calidad a los concubinos, pero no está ni cerca de la cantidad de derechos que están regulados en la institución del matrimonio”

¿Cómo legalizarlo? 
“el trámite es sencillo, hay que pedir un turno en el Juzgado de Paz correspondiente e ir acompañados de dos testigos que indiquen que conocen a los concubinos y que conviven. No hay un tiempo mínimo para el concubinato en sí, pero sí de entre dos y cinco años para beneficios como la seguridad social y los bienes de familia”. 


Herencias y pensiones 
Por ejemplo,  si un concubino fallece y anteriormente estuvo casado con otra persona, "si no está divorciado, los derechos hereditarios le corresponden a la cónyuge, si es un concubino que fallece y nunca estuvo casado o divorciado con sentencia, hay que comprobar una serie de extremos para que la concubina pueda reclamar los derechos de pensión o derecho hereditario que le puede corresponder". 


Repartición de bienes 
"Mucha gente piensa que es asimilable un concubinato muy largo, a un matrimonio", esto sucede cuando "en 15 o 20 años, el patrimonio de la pareja a crecido, pero lamentablemente, los concubinos lo único que tienen es la posibilidad de repartirse los bienes amigablemente -si deciden distanciarse-, y si no es en buenos términos, va por el régimen jurídico de los bienes, muebles e inmuebles. Los muebles los prueba quien los detenta y los inmuebles, quien los haya registrado, salvo que se pueda comprobar que existió una sociedad" 

Otro ejemplo: "a veces sucede que quien tiene mayor poder adquisitivo compra el auto, lo pone a su nombre y paga las cuotas, pero el otro concubino se hace cargo de gastos menores (gastos comunes del hogar, por ejemplo), que si no los cubre, el primero no habría podido comprar el vehículo, sin embargo, en caso de separarse, el rodado que da en manos del titular"

 

 

"Si bien el concubinato no genera por sí la existencia de una sociedad de hecho, igualmente cabe analizar si se ha probado que para la creación o adquisición de bienes, ha mediado el efectivo aporte económico de la concubina. Ya no se trata de la figura típica de la sociedad, sino de la noción más amplia y genérica de la comunidad de derechos o intereses, que abarca a aquélla y que redundaría en la idea de que se han unido aportes de uno y otro para la adquisición de bienes".

 

"Fuera del matrimonio, es necesario probar concretamente los aportes a través de los cuales, o pudo desenvolverse una sociedad de hecho, o pudieron adquirirse bienes por parte de ambos miembros de la pareja; pero más allá de lo que esta prueba llegue a acreditar, no hay derecho de participación, pues no se le extienden las previsiones de la sociedad conyugal. Los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, según los cuales debe ser protegida, a través de normas previsionales y sociales, no sólo la familia constituida sobre vínculos legítimos, sino también la familia constituida sobre vínculos de hecho, nada tiene que ver con un diferendo de tipo económico entre quienes convivieron como concubinos".

 

"El concubinato no representa una institución jurídica recogida y contemplada sistemáticamente por nuestro derecho, sino un simple hecho social, al cual solo en determinados casos se le confieren consecuencias de índole jurídica. La vinculación afectiva personal, durante un lapso prolongado - 25 años - , no puede quedar sin la protección de la ley cuando se trata de ejercitar derechos carentes de contenido económico. No se trata de una situación asimilable al matrimonio "in totum", ya que la relación no ha surgido "ex lege" sino "ipso facto", pero no obstante ello, comprobada la situación de hecho, no corresponde desoír sus pedidos por razones de índole moral y humana. Debe pues, presumirse la existencia de una comunidad de intereses".

 

"El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo; por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas que, para el caso, carecen de significación".

 

"Aunque no haya entre los concubinos una comunidad patrimonial necesaria -como la conyugal, que deviene por la celebración del matrimonio-, las relaciones patrimoniales entre aquéllos pueden configurar una sociedad irregular o de hecho, siendo entonces de aplicación, en lo tocante a la forma y prueba de su existencia. Es que no puede desconocerse la posibilidad de que exista un patrimonio entre quienes, aún no unidos en legítimas nupcias, han cooperado efectivamente a su formación o acrecentamiento, subyaciendo por ello mismo la idea de comunidad de intereses".

 

"Ante la discrepancia de criterios jurisprudenciales y peligrando la seguridad e integridad física y moral de la madre y sus hijas menores de edad, no corresponde rechazar in limine la acción de exclusión del hogar del concubino; debiendo el a-quo dar curso -inaudita parte- a las pruebas propuestas por la parte y, en consecuencia, expedirse sobre la procedencia o no de las medidas cautelares perseguidas

 

 

BIENES EN CONCUBINATO

 

Existe la presunción legal de comunidad de biene¿Es posible crear patrimonios separados e independientes para cada concubino?
entre el hombre y la mujer que convivan de forma estable en unión no matrimonial. Dicha comunidad aplica cuando la pareja mantenga un mismo techo sin ser cónyuges; requiere que el hombre o la mujer, no esté casado o casada con otro. La habitación en común debe ser notoria, pública, duradera y estable. Por tanto, para el derecho venezolano no hay presunción de concubinato en las relaciones de amantes; en uniones de personas de un mismo sexo; o cuando uno de los concubinos está casado con una tercera persona.
 
La presunción de comunidad causa efectos jurídicos sólo para los concubinos y los herederos de cada uno de ellos; respecto al hombre o la mujer y sus herederos; nunca opera sobre terceras personas. Comprende las ganancias obtenidas a título oneroso por el hombre o la mujer durante la unión de facto. Al quedar probado el cumplimiento de los supuestos de hecho de la presunción de la comunidad, rige de por mitad o partes iguales entre el hombre y la mujer. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario por cada uno de ellos o por los herederos. Para desvirtuar la presunción algunos esgrimen que no hubo concubinato estable o notorio; que los bienes adquiridos son propiedad de uno de los concubinos; que éstos fueron habidos antes del concubinato o luego de su terminación.
 
La presunción de comunidad en el concubinato no recae sobre los bienes adquiridos por cada uno de los concubinos antes de iniciar su vida en común o al extinguirse la misma. Tampoco, en cuanto a los bienes que el concubino(a) haya obtenido por actos y/o negocios jurídicos a título gratuito. Queda excluida asimismo, la plusvalía de los referidos bienes, salvo que su procedencia sea por mejoras realizadas en ellos con dinero de cualquiera de los concubinos en el decurso de la unión no marital.
 
 
¿Es posible crear patrimonios separados e independientes para cada concubino?

 

Acatando la doctrina del cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial, la respuesta se impone afirmativa. Mientras no exista prohibición legal expresa o judicial dictada por un tribunal de la república, el sujeto es libre de disponer de sus bienes o activos personales. Reconocemos que la normativa reseñada es de orden público, no se puede derogar por la voluntad de los particulares. No obstante, el hombre o la mujer antes de comenzar la unión no matrimonial, gozan de la facultad para constituir entes asociativos con personalidad jurídica y patrimonio propio e individual. Esta técnica legal exige la correcta elección del tipo social acorde a la explotación del objeto a preservar: bienes, derechos, intereses, acciones y servicios. Errar sobre esa formalidad equivale a no lograr la eficacia favorable perseguida. En segunda opinión legal efectuada, recomendamos la carencia del sustrato personal en la titularidad de las acciones de las sociedades mercantiles que nos ocupen. Lo relevante es que el concubino(a) asuma atribuciones de disposición (vender, hipotecar, transigir o disponer) y/o administración en la junta directiva del consorcio por inscribir. La concubina con patrimonio separado del concubino: "puede vender bienes sin el consentimiento de su pareja". El norte es procurar la protección patrimonial preventiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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                                                                                                                                                                              Valera,trujillo,Venezuela                               

   

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                                   Abog. Raquel Rivera

                                         Luis Montilla

           

                                                                                                                                           (0426) 4785195   /  (0414) 7028372 

                                                                                                            

       

                         Emai:  grupolexonline@gmail.com

                                

                             

 

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