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capitulaciones
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en Capitulaciones Matrimoniales, y en su defecto el que rija por Derecho Supletorio.
Pueden realizarse antes o después del matrimonio, teniendo efectos en el último caso desde que se otorgan.
•El menor de edad que pueda casarse, podrá otorgar capitulaciones matrimoniales pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación
•Los incapacitados judicialmente sólo podrán otorgar capitulaciones matrimoniales con el consentimiento de su representante legal, y en su caso, autorizado por la Autoridad Judicial
En las capitulaciones matrimoniales puede pactarse el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del matrimonio. Ahora bien, será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, a la buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, o aquellas que perjudiquen a terceros.
Para su validez deben constar en Escritura Pública y para que afecten a terceros deben estar inscritas en el Registro Civil.